En Constitución llevamos causas ante el tribunal de familia de principio a fin, con el mismo abogado en todas las audiencias.
Cubrimos las causas más frecuentes ante el tribunal de familia que corresponde a Constitución.
En Constitución la pensión se puede aumentar, rebajar o hacer cesar cuando cambian las circunstancias.
Si los padres viven separados, el cuidado personal corresponde a quien acuerden. A falta de acuerdo lo determina el tribunal, y el criterio no es quién tiene más recursos sino el interés superior del niño.
Se puede pedir en Constitución un régimen provisorio mientras se tramita la causa principal.
En Constitución el mutuo acuerdo es más rápido, pero solo si el acuerdo cubre todo lo que exige la ley.
Se considera en Constitución la situación previsional y de salud del cónyuge que la solicita.
En Constitución las medidas se pueden pedir en la misma presentación de la demanda.
El reconocimiento voluntario, la demanda de reclamación de paternidad y la impugnación son procedimientos distintos, con efectos diversos sobre los apellidos, los alimentos y los derechos hereditarios del hijo.
Una deuda acumulada en Constitución se liquida ante el tribunal antes de cobrarla.
En Constitución la autorización se puede pedir para un viaje puntual o de forma más amplia.
Antes de plantear una estrategia en Constitución hay que saber qué materias están en juego y cuáles exigen mediación.
En Constitución usted decide con la información completa: qué se puede pedir, qué depende del acuerdo y qué cuesta.
En Constitución el alcance y el valor se conversan antes de firmar, sin presión para decidir en el momento.
El mismo abogado sigue la causa de principio a fin, aunque se extienda por varios meses.
Desde la primera consulta hasta la sentencia, el contacto se mantiene en el mismo canal.
Trabajamos en Constitución y alrededores dentro de la Región del Maule, confirmando antes qué tribunal conoce la causa.
Asumimos tanto la parte demandante como la demandada en cada una de estas materias.
Varias de estas materias se tramitan juntas y conviene que así sea: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular se discuten en la misma causa y con los mismos antecedentes. Separarlas en juicios distintos alarga los plazos y multiplica el costo sin ninguna ventaja.
No toda causa de familia termina en juicio, y saber cuál es el camino ahorra meses y bastante dinero.
La mediación tiene además un costo bastante menor que un juicio completo.
El certificado de mediación frustrada es requisito para demandar en las materias donde la ley la exige.
Si hay violencia o riesgo para alguien del grupo familiar, las medidas de protección se piden primero y no esperan a nada más.
En cada consulta en Constitución le decimos con franqueza si su caso se puede resolver en mediación, si requiere demanda o si lo primero es pedir protección. No siempre la respuesta es demandar.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Mándenos un mensaje describiendo lo que ocurre y si hay alguna resolución vigente en Constitución.
Estudiamos certificados, liquidaciones, comprobantes de gastos y cualquier resolución anterior que exista.
Se prepara la presentación con la prueba documental que la sostiene, no solo con los hechos.
Cuando aparece una fecha nueva o una resolución, se le avisa apenas se notifica.
Si algo de esto está ocurriendo en Constitución, mándenos la descripción y le decimos qué corresponde hacer.
La pensión dejó de pagarse y la deuda se acumula. Existen mecanismos concretos: retención por el empleador, retención de la devolución de impuestos, inscripción en el registro de deudores y apremios personales.
Impedir el contacto en Constitución tiene consecuencias que el tribunal puede aplicar.
En Constitución un divorcio con acuerdo llega bastante antes que uno controvertido.
En Constitución el crecimiento del niño y sus gastos asociados son un antecedente atendible.
En Constitución la rebaja se pide antes de dejar de pagar, no después de acumular deuda.
En Constitución el maltrato habitual tiene un tratamiento distinto y puede pasar al ámbito penal.
En Constitución el procedimiento se puede iniciar aunque el padre viva en otra comuna.
Un menor requiere salir del país y el otro padre no otorga la autorización. Cuando la negativa es injustificada, el permiso lo puede suplir el tribunal de familia mediante resolución.
Hay decisiones que toma el tribunal y otras que dependen de usted. Estas son las segundas, y pesan bastante en Constitución.
Pida que el régimen de visitas quede detallado: días, horarios, quién traslada y qué pasa en vacaciones y fiestas. Un régimen vago es un régimen que se incumple cada quince días.
Mantenga actualizado su domicilio ante el tribunal. Una notificación que no llega no suspende ningún plazo y las resoluciones se dictan igual.
Antes de aceptar un acuerdo, revise que cubra todo lo que la ley exige. Un acuerdo incompleto es la causa más frecuente de que el tribunal no lo apruebe.
Desconfíe de quien le prometa un resultado. El monto de la pensión, el cuidado personal y el régimen los fija el tribunal atendiendo al interés superior del niño.
Guarde todos los comprobantes de gasto del niño: colegio, salud, transporte y actividades. La pensión se fija sobre necesidades acreditadas, y sin respaldo la discusión se vuelve una afirmación contra otra.
Si va a divorciarse, plantee la compensación económica dentro del mismo juicio. Una vez dictada la sentencia de divorcio ya no se puede reclamar por separado.
Cubrimos Constitución, un puerto y ciudad forestal en la desembocadura del río Maule, junto al borde costero. Recibimos consultas de todos los sectores de Constitución —incluyendo el centro, Las Golondrinas, Cerro Mutrún y Villa Verde— y en comunas cercanas de la Región del Maule. También atendemos Curepto, comunas vecinas de Constitución. Comparecemos ante el tribunal de familia que corresponda según el domicilio del niño o de las partes, y coordinamos con anticipación las audiencias y mediaciones que se realizan por videoconferencia. Ya sea en el centro, en Las Golondrinas o en otro sector de Constitución, lo primero es determinar qué tribunal es competente.
No hay tarifa única: influye si contempla la mediación previa, cuántas materias se discuten y si la otra parte se opone. Se conversa el alcance y recién ahí se asume.
El monto se construye con dos cosas: capacidad económica acreditada del alimentante y necesidades documentadas del niño. Fuera de eso, hay un piso y un techo legales.
Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular requieren mediación previa antes de poder demandar, salvo excepciones como los casos de violencia intrafamiliar. Sin el certificado de mediación frustrada, el tribunal no da curso a la demanda.
Sí. El divorcio unilateral se puede solicitar sin el consentimiento del otro cónyuge, acreditando un cese de convivencia prolongado. La oposición del otro no impide que se decrete, aunque suele alargar la tramitación y la discusión se centra en cómo se acredita ese cese.
Es una compensación por el menoscabo económico sufrido durante el matrimonio. Su monto depende de la duración, la edad, la situación previsional y de salud.
Se pide su cumplimiento y, si el régimen es ambiguo, que se precise. Un régimen detallado se cumple mucho mejor que uno general.
Se liquida la deuda y se piden las medidas de cobro: retención al empleador, retención de impuestos, registro de deudores y apremios.
El compartido exige acuerdo de ambos padres. Sin acuerdo, resuelve el tribunal atendiendo al interés superior del niño.
No terminan automáticamente a los dieciocho. La obligación se extiende hasta los veintiún años, y puede prolongarse más allá si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, o si concurre una incapacidad física o mental que le impida subsistir.
Existe la vía judicial para obtener el permiso. El error más común es dejarlo para las semanas previas al viaje.
Sí. Atendemos Constitución y comunas cercanas de la Región del Maule, ante el tribunal de familia que corresponda. En materias de niños la competencia suele seguir el domicilio del menor, así que lo confirmamos antes de asumir para no presentar ante un tribunal que después se declare incompetente.
Escríbanos por WhatsApp indicando qué materia necesita resolver, si hay hijos menores, si ya hubo mediación y si existe alguna resolución anterior vigente. Con esos datos se puede decir qué procedimiento corresponde, en qué orden y qué documentos hay que reunir.
Cuéntenos qué está ocurriendo y le explicamos el escenario real, el alcance del encargo y su valor antes de asumir.
Escribir por WhatsAppAviso: el contenido de esta página es orientación general sobre el derecho de familia chileno y no constituye asesoría sobre un caso concreto. Los montos, los regímenes de cuidado y las visitas los fija el tribunal de familia atendiendo al interés superior del niño y a los antecedentes de cada causa, de modo que nadie puede anticipar un resultado. Para su situación en Constitución, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.